Si trabajas con modelos, bien sea para proyectos o trabajos comerciales o bien como intercambio TFCD para tu porfolio personal convendría saber diferenciar muy bien qué son los Derechos de imagen, sus obligaciones y sus consecuencias.
¿Qué son los derechos de imagen?
O mejor dicho, el derecho a la propia imagen donde se incluyen, además de la fotografía y el vídeo, las caricaturas, sombras, imitaciones humorísticas o cualquier otra forma de representación permitan nuestra identificación por parte del público.
El derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución. El desarrollo concreto de este derecho lo encontramos en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo y en numerosas Sentencias del Tribunal Constitucional.
Por tanto, nosotros mismos podremos:
- Decidir sobre la forma de utilización de nuestra propia imagen.
- Impedir la utilización no autorizada de nuestra propia imagen con fines publicitarios o comerciales pudiendo, en caso contrario, obtener la tutela de los tribunales para que cese esa utilización y se le conceda la oportuna indemnización.
Por el contrario, no podremos hacer uso de nuestros derechos de imagen en el caso de:
- Tener un cargo público y que la captación de imagen se realice en un lugar público.
- Nuestra imagen sea accesoria a una información gráfica. Ej. imágenes tomadas para un periódico en una manifestación.
- Cuando haya sido autorizado por una Autoridad competente.
¿Cómo se realiza la correctamente una cesión de derechos?
Tomando como referencia el punto anterior, debería quedar claro que la captación de imágenes y su posterior uso, requerirá del consentimiento de la persona (salvo en los supuestos establecidos por ley). Y aquí es donde la mayoría de personas pinchan. Unos por no pedir y firmar un contrato de cesión de derechos de imagen y otros por no acordar el uso que de nuestra imagen se va a realizar.
- Acuerdo de cesión de derechos de imagen: los que otorga un modelo al fotógrafo para su uso, dentro de unas condiciones descritas en el acuerdo.
- Acuerdo de derechos de uso de imagen: los que otorga un modelo al fotógrafo para su uso, establecido en el anterior acuerdo.
Como fotógrafos, mantenemos los derechos de autor desde el mismo instante que realizamos las fotografías. Éstas no pueden ser reproducidas sin nuestro consentimiento expreso.
Debemos por tanto acostumbrarnos a pedir expresamente y por escrito un acuerdo donde se reúnan qué derechos de imagen y uso estamos cediendo como fotógrafos o bien como modelos.
Cómo debería ser un documento de cesión gratuita de los derechos de imagen
Todo contrato de cesión de derechos de imagen deberá estar firmado al menos por ambas partes: fotógrafo y modelo. En el caso de trabajar con menores, será un tutor o representante legal el que autorice su uso. Además en él deberán constar:
- Nombre completo y DNI de ambas partes.
- Contener una cláusula donde el modelo está de acuerdo con la realización de dichas imágenes, incluyendo el lugar y la fecha establecidas.
- Contener una cláusula especificando la cesión de los derechos de imagen que otorga el modelo respecto a las fotografías realizadas, y las condiciones de la cesión: cesión total, cesión para uso específico, etcétera.
- Contener una cláusula especificando la cesión de derechos de uso que el fotógrafo otorga sobre sus fotografías al modelo (si se aplica) y sus condiciones.
- Contener una cláusula especificando la retribución que recibe el modelo (y/o el fotógrafo), y los términos de dicho pago (método de pago, fecha y/o fraccionamiento).
¿Cuándo debo usar un contrato de cesión de derechos de imagen y derechos de uso?
Mi recomendación es, tras pactar el tipo de trabajo o colaboración, establecer qué tipo de acuerdo firmaréis. De esta forma, ambas partes estarán más o menos protegidas en caso de eventuales problemas.
Esto ocurre cuando contratamos a modelos o figurantes para la realización de un catálogo, sesión de lifestyle donde buscamos generar imágenes para nuestro negocio o empresa. Imagina que tras realizar la sesión, a los pocos meses, una de las partes decide que no puedes usar las fotografías a pesar que haber pagado por ello. Con un contrato de cesión de derechos, esta parte estaría cubierta.
¿Y tú, usas los contratos de cesión de derechos de imagen?